Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, defensor privado del ciudadano: ZAMBRANO ZAPATA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad No. 9.859.453 , por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida menos gravosa.
Publíquese, regístrese, .....