ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, a los penados de autos PALMA CHON y MARCIAL RANDAL, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, para que imponga a los referidos ciudadanos del contenido de la presente decisión.
Se acuerda librar oficio con boleta de pre libertad al Director del Internado Judicial de Cumana, haciéndole del conocimiento que deberá trasladar a los penados en mención hasta la sede del Centro de Tratamiento Comunitario C.T.C "Francisco de Miranda", ubicado en Maturín Estado Monagas.
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Directora del C.T.C "Francisco de Miranda", ubicado en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión y del último cómputo de fecha 13 de junio de 2007.