DECISION.-
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f" y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37.....