...este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera GUILLERMO MORALEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.235.583; y de este domicilio, a favor de sus hijos los ciudadanos MARIA AMPARO, MARIA ZULEIMA, JOSE HENRY, NIEVES MARIA, MARCELINO Y FAUSTINA MORALEDA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 10.185.066, 13.411.744, 16.699.267, 18.073.022, 20.159.040, 20.159.041, respec.....