DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CULPABLES a los ciudadanos ROMERO FIGUEREDO JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 19.140.199, y ANDRES FROILAN GUTIERREZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.796.277, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre.....