Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de un (01) motor fuera de borda marca YAMAHA, de 40 HP, MODELO: E40GMH, SERIAL 1070887, al ciudadano WINSTON WELLS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.581.637, por lo que se acuerda librar oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WINSTON WELLS, titular de la cédula de identidad N.....