Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, en virtud de los argumentos esgrimidos, declara: EL CESE INMEDIATO DE LA REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO PATACÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.131.809, POR PARTE DE LA DEFENSORA AD LITEM (JUDICIAL) designada abogada ANA VALENTINA PÉREZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.877.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.947, y en consecuencia, se tiene como parte del proceso al ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACÓN NIEVES ut supra identificado asistido por el abogado NIXON GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.61.....