Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Prestaciones Sociales derivados de la Relación de Trabajo que otrora lió entre las ciudadanas: Lidia del Carmen Aguilera López y Jocintho Camille, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.005.234 y V.- 14.402.744., respectivamente, y el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO. Razones suficientes que demuestran que efectivamente el actor mantenía una relación de trabajo con la demandada, quedando demostrado a criterio de este juzgado, lo que es el objeto principal del litigio que no es otro sino el pago de Prestaciones Sociales y los salarios devengados durante el tiempo que duro la relación. Y ASI SE DEC.....