Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano ROBER GASTÓN BELLAVILLE GUILIANY, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 26-03-1966, hijo de Mercedes Guiliany (v) y Gaston Bellaville (f), grado de instrucción 6to grado, ocupación u oficio Chofer, Residenciado en san Rafael, calle 5, casa numero 93, teléfono 0414- 8892032, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 9.859.963 de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINC.....