´Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Raquel Beatriz López de Barrera y José Emidio Barrera Lunar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.601.330 y V.-7.152.706, respectivamente, asistidos por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.068.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 03 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 83, Folios 174/175, Tomo I, año 1990.....