V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ISLEIDIS DEL CARMEN PÉREZ AGUILAR, JIMMY RAFAEL LUGO PAZ, OSWALDO DAVID RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ RAFAEL MEDINA MANAURE, DAVID MANUEL VIÑA SALAZAR y ANGEL FRANK MILLER MEDINA MANAURE y JENIFFER ANDREA APITZ ÁÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.464.074, V.-12.998.017, V.-8.845.305, V.-13.046.884, V.-15.979.560, V.-15.189.538 y V.-23.425.436, en el estricto orden de su mención, todos con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MATADERO, A.C., representada po.....