En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 155.665, viuda, de este domicilio.
Se designa como TUTORA INTERINA PROVISIONAL a la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.091.730, de este domicilio, en su carácter de HIJA, domiciliadas en la urbanización Trigal Sur, calle 134, Los Caobos, casa N° 86B.411, Municipio Valencia del estado Carabobo