1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, presentada por la ciudadana JAIMAR ANDREU ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-6.550.853, en nombre de la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA RÍOS ANDREU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, Asentado en el Tomo 244 -A RM315: numeral 8 del año 2018, en funciones de administradora del CENTRO COMERCIAL MORRO I, según documento protocolizado por ante el Registro del primer circuito del municipio Valencia del estado Carabobo en fecha diez (10) de abril de 1981, bajo el Nro 7, tomo 5, protocolo Primero, asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA NAVARRERA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.550, contra los ciudadanos HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA y RAISATH JOSEFINA PADRINOS MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.171.909 y V-3.919.638, respectivamente, por contravención al artícu.....