En consecuencia se ORDENA subsanar el error involuntario de la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025, la cual ratifica el Amparo Constitucional Cautelar otorgado mediante sentencia interlocutoria N° 5978 de fecha 06 de agosto del presente año, en los términos siguientes:
A. El dispositivo de la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025, en el cual señalo lo siguiente:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida de Amparo Cautelar Constitucional formulada por la abogada Faviola Isabel Capuano Hernández, plenamente identificada en autos, actuando como representante judicial de la República, en sustitución del ciudadano Procurador General de la República y por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se RATIFICA la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el Instituto de P.....