V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE LAS PRUEBAS, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el pronunciamiento. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada NANCY COROMOTO BOADA defensora Pública Segunda con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del ciudadano: EDUARDO JOSÉ QUIÑONES CEBALLO, en contra de la Jueza del Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en las actuaciones del asunto Nº: D-2022-062156, en virtud de haberse constatado en la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos.....