Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de los adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, de 13 años de edad, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, , por la comisión del delito de "VIOLACIÓN", previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con las agravantes genéricas del artículo 77, ordinales 8° y 9° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Rowwal Caraballo, de tres años de edad, y se le sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD", para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, conforme a lo dispuesto en los .....