DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano LUÍS RAÚL GASCON, venezolano, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 27-08-1970, de 38 años de edad, hijo de Gladys Gascon (v) y Antonio José Brito titular de la cédula de Identidad N° 13.057.034, soltero, grado de instrucción tercer grado, ocupación u oficio Agricultor, domicilio Agua Negra vía Nacional, detrás de la iglesia de Aguas Negras de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7.....