DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NELIDA MARIA QUIJADA DE CARREÑO, (esposa) y como Hijos a los ciudadanos: GREYSY VIVIANA CARREÑO QUIJADA, GREGORY JOSE CARREÑO QUIJADA Y GRELY SCARLET CARREÑO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.657.029, V- 17.055.062 y V- 18.657.028, domiciliados todos en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS GREGORIO ANTONIO CARREÑO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.334.360, en su carácter de esposo y Padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE .....