III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos JESÚS ALCIDES MONTAÑEZ PELÁEZ y ANA CRISTINA MADURO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.611.282 y V-11.101.435, en su orden, debidamente asistidos por la abogada INGRID XIMENA ORTIZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.636. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de noviembre de 1989, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según .....