En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias en forma de vivienda; fomentada por el ciudadano: Enris Oswaldo Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.554.647, domiciliado en la Avenida Bolívar cruce con calle 23 de Enero, casa S/N, sector Brisas del Delta, el Triunfo, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; con una area de construcción de Ciento Sesenta y Ocho Metros cuadrados (168,0.....