Se decreta al ciudadano GEORVIN RAFAEL PEREIRA MENDOZA, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-08-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marielis Mendoza (v) y Matías Pereira (v), de profesión u oficio estudiante y obrero, residenciado en el Palomino, transversal Nº 03, casa S/N, cerca de una venta de empanadas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.863, la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROJAS YIRDA JOSEFINA.