DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 35, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los artículos 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Procedente la solicitud presentada por el ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: AUTORIZA a la PENADA DORA MARÍA GASCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.242.942, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, para ser trasladado con las seguridades del caso, hasta el servicio de Ginecol.....