DISPOSITIVA
En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXIS RESTREPO RAMOS, cédula de identidad N° V- 3.505.447, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Eduard El Nemer, en virtud que no habiendo concurrido en la oposición al embargo ejecutivo, realizada en este juicio, los requisitos a los cuales se contrae el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción J.....