Seguidamente este Tribunal vista la solicitud hecha por la parte demandante y por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, No habiendo mas diligencias que practicar este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 10: 15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.