En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias consitente de una casa familiar apta para la habitalidad; fomentadas a sus solas y únicas expensa y con dinero de sus peculios, por los ciudadanos: Hermes José Natera Silguera y Johanny del Valle Natera Silguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.700.016 y 15.790.599, respectivamente, domiciliados en la calle N° 02, casa S/N, después del taller de hembras, prime.....