Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: El archivo del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez, que vencido el plazo de ciento veinte (120) días concedido a la Representación Fiscal en Audiencia Especial conforme a las previsiones del artículo 313 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha no consta en autos ninguna actuación al respecto. SEGUNDO: Cesan a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condici.....