En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara con lugar la solicitud a favor del ciudadano Richard Enrique Gascon Mendoza, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula Nº V- 14.114.606 y de este domicilio, hijo, como HEREDERO ÚNICO y UNIVERSALE DEL DE CUJUS JOSÉ AUGUSTO GASCON, titular de la cedula de identidad Nº 5.334.404. Devuélvase al interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.