Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos LOURDES VIRGINIA MORALES ROCIO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.103.876 y el ciudadano ALFREDO ANTONIO LISBOA GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.325.634, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 30 De Octubre del 1989, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según. Así se Decide.