Todos estos razonamientos dan motivos a este Tribunal para que se le otorgue una Medida Cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia vistas y oídas las exposiciones de las partes y la declaración del adolescente imputado quien se acogió al precepto constitucional. ESTE TRIBUNAL POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: 1º: Se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente Asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281,y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º: Por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalistico, este Tribunal se orienta hacia la probabilidad que pudiera existir de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser responsables en la participación del hecho que se le imputa, por tales motivos este Tribunal le acuerda en v.....