DECISION.-
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La responsabilidad penal del adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el articulo 43 de Ley de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clara Valentina Díaz de Urbaez. SEGUNDO: Impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos años y Medio: (Seis meses), es decir Treinta (30) meses, de privación de libertad, el cual deberá Cumplir en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. TERCERO: Impone como Sanción Simultanea la escolar.....