En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente (identidad omitida art. 65 LOPNNA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del código penal venezolano, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal "B" y 3° literal "A" de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Porte ilícito de cartuchos de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 77 y 9 de la Ley de armas y explosivos en relación con los artículos 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de.....