Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos: 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 347, 356 ordinal 1º, 358, 359, 452 de la LOPNNA, declara:
Primero: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Ciudadana EMILIA ANTONIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.905.959, debidamente asistida por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en beneficio de la entonces niña A (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el art.....