En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.630, en contra del Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, titular de la cédula de identidad número: V-5.392.804. En consecuencia, PRIMERO: Se declara como bien de la comunidad conyugal el inmueble constituido sobre un lote de terreno consta.....