DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 183 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, nacido en fecha 23-10-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.000.031, de profesión u oficio Militar, residenciado en Boquerón, sector la piña, palo seco, calle principal, casa s/n, detrás del Gimnasio Premier, Maturín estado Monagas, hijo de José Ángel González (v) y Adelaida García (v). Teléfono: 0414.....