En virtud de las razones antes expuestas y verificada la transacción laboral celebrada entre la empresa 3N INGENIEROS, parte demandada y la ciudadana MIRIAM DEL VALLE MORILLO, parte actora, los cuales decidieron poner fin al presente Juicio por medio de la transacción laboral presentada en fecha 13 de Octubre de 2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pasa con autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO
Causa N° 0129-06
MGE/mm.-