Visto el Convenimiento presentado en escrito fechado 18 de Octubre de 2007, por los ciudadanos ASDRUBAL FREITES GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.145.456, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO MARQUEZ, Inpreabogado N° 107.419 y LUIS J. GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.205.222, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 68.462, Endosatario en Procuración del ciudadano MANUEL ARISTIMUÑO; el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA el presente Convenimiento en los términos expuestos por las partes y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por INTIMACION, intentado LUIS J. GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.222, Abogado en ejer.....