En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede conforme lo establecen los artículos 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado total cumplimiento a tales medidas, en consecuencia se declara LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa una vez que transcurran los lapsos legales para interposición de los recursos. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando que se decretó el cese de la sanción que cumplía por ante esa institución el adolescente de autos a los fines legales consiguientes. Regístres.....