ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna.
SEGUNDO: Dada la solicitud presentadas por el defensor DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor del imputado, de solicitar prueba de ATD, se acuerda advertir a la Fiscalía del Ministerio Público, acerca de la practica de la prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 ordinal 5 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, a.....