´´DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ANGEL JOSE FRANCO GONZALEZ Y ELVIRA DEL VALLE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.675.649 y V-8.951.615, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: : JESUS DAMAZO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.639, MARIA CRISTINA ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.822, LAURA MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.307, MARIA ENCARNACION GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.308, MARIA YSABEL ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.....