a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la relación laboral que sostuvieron entre ellos; y a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido el tercero interesado ofreció pagar a la demandante MARIA MAGDALENA PAEZ DAVILA, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.644.090,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y cualquier diferencia derivados de la relación laboral que existío entre la ex trabajadora y la Entidad de trabajo que se indican en el escrito transaccional; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de transferencia a la cuenta corriente de la ex trabajadora María Magdalena Páez Dávila , Banco de Venezuela Nº 0102-0317-16-0000147879, y cuyo monto fue .....