DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado JOSE DEMETRIO GIBORY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.256.91, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistido por los Abogados JUAN PABLO GARCIA y LISBETH PERUGINI, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.013 y 58.544, respectivamente, de transito en esta ciudad, en contra de la decisión emanada del Tribunal Único de Juicio, en .....