este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente ininteligible. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO
Exp. 0237-07
FHB/m.m.-