Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDRES RAMIREZ y APOLINAR JOSE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.514.954 y V-8.951.208, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos y las niñas: FELIX RAMON LA PALMA MEDRANO, OSWALDO RAMON LA PALMA MEDRANO, KARELIS DEL VALLE LA PALMA MEDRANO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-13.744.867, V-14.115.2.....