´III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara : CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los los ciudadanos JOSÉ BERNARDO CHIRINOS PÉREZ y WETUEL SARA ZEA GALINDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- V7.139.532 y V-12.744.591 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.097; en consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre de año 1997 por ante la Oficina de Registro Civil de la parro.....