Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de Notificación Judicial, presentada por los ciudadanos Aurora Rosa Pérez Moreno, Belkis Emilia Gutiérrez de Lugo, Carmen Leonor Pérez Moreno, Luis Tomás Gutiérrez Moreno, Víctor José Pérez Moreno y Luis Pérez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.144.812, V-3.897.386, V-8.610.811, 3.897.385, V-8.606.749 y V-7.144.810, de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado José Guillermo Duarte Terán, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.842.277, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 320.513.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....