En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DENNY GONZALEZ y SANTOS JESUS GONZALEZ, a quien se obliga a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisi.....