n orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, promovido por la ciudadana: Arlenis Del Valle Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.337.355, domiciliada en Romulo Gallegos, casa N° 11, Calle N° 04, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto ya existe un documento emanado del Instituto nacional de la Vivienda. Y así se decide. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respec.....