Por todas las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa de los imputados, ciudadanos HERNAN JOSE RAMON ROJAS y LUIS ARGENIS AMRCANO SARABIA, contenidas en el artículo 28 numeral 4 literales "e" "i", SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público. Dr. FRANKLIN AINAGAS PRIETO y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Quinto del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, y LUIS RGENIS MARCANO SARABIA, por la presunta comisión del delitos de corrupción Pasiva Agravada y Corrupción Activa Impropia, respec.....