En este sentido y circunscribiéndonos al presente asunto, el padre legal y biológico, Ciudadano Elio Ynés Marcano, es el responsable de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 10 y 09 años de edad, respectivamente, es quien ejerce su patria potestad por el fallecimiento de la progenitora de los niños, Ciudadana María Elízabeth Moreno, por lo que, ha quedado demostrado en autos que se encuentran con sus padres y que es él quien ejerce la patria potestad a falta de su progenitora y en consecuencia ejerce la custodia por ser uno de los atributos de ésta, máxime cuando la parte interesada, Ciudadana Juana Lucrecia Romero, ha demostrado un desinterés en el presente asunto, de manera que, tomando en cuenta las consideracione.....