DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la presente demanda por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4032.900, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.794, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL JOSE OTTLEY HAFFAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.203, contra los ciudadanos VERNON FRANCISCO OTTLEY HAFFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.741, domiciliado en la calle 5 de Julio Nº 36 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y VERNON .....